Se considera sujeto de derecho a un ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible.
TEORIA DEL SUJETO DE DERECHO
CONCEPTO DE SUJETO JURIDICO Las personas o los sujetos del
derecho son los destinatarios del derecho objetivo, “el centro de
imputación de las normas jurídicas”, según Kelsen. Son ellas, por
ende, titulares de los derechos subjetivos y de las obligaciones. Han de
existir en toda relación jurídica, aunque falten aparente o
temporalmente (como en el caso del heredero en la herencia yacente) y
serán sujetos activos si son los titulares de un derecho subjetivo o
sujetos pasivos, si lo son de una obligación. Los sujetos del derecho pueden definirse como los seres capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. Tanto
en el derecho sustantivo como en el derecho procesal, las personas son
conocidas también como partes y terceros. “Parte o partes son las
personas que celebran el negocio jurídico, o el actor o demandante y
demandado en el proceso. Tercero o terceros son los extraños al negocio
jurídico o la proceso, o aquellos a quienes no alcanzan los efectos del
uno y del otro DISTINTOS CENTROS DE IMPUTACION NORMATIVA los
centros de imputacion normativa vendrían siendo las personas tanto
físicas como morales, desde microempresarios hasta empresariso de
grandes dimensiones PERSONAS FISICAS, CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO En
términos generales, una persona física es todo miembro de la especie
humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En
algunos casos se puede hacer referencia a las personas físicas como
personas de existencia visible, de existencia real, física o natural. El
de persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya
elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos, aunque cada
ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona (en todos
los casos es muy similar).
La capacidad de goce es la aptitud
para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda
persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para
poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de
goce más no de ejercicio. Si desaparece esta capacidad, se impide la
posibilidad jurídica de actuar y el más claro ejemplo seria los esclavos
en Roma que se reputaban como cosas, sin derechos. Podemo decir que
constitucionalmente el art. 30 nos dice los requisitos para la
nacionalidad por lo tanto quienes tienen la capadicad de goce en México,
aunque habria que ver los requisitos especificos que dicte el codigo
civil de cada entidad federativa PERSONAS JURIDICAS O MORALES.
Se
entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos
y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano
sino como institución y que es creada por una o más personas físicas
para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente
con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no
sea una Persona fisica. Es decir, junto a las personas físicas
existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el
Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en
consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es,
capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer
obligaciones y ejercitar acciones judiciales. REPRESENTACION LEGAL Y VOLUNTARIA
Representación
Voluntaria: La representación voluntaria o convencional emana de la
voluntad del representado quien a su arbitrio establece las bases y
límites de las facultades que confiere al representante. Este actúa por
decisión del interesado y en estricta dependencia de su voluntad. La
voluntad del representante depende de la voluntad del representado. Representación
Legal: El representante es designado por la ley para que gestione los
intereses de un incapaz. El representante legal tiene autonomía para la
gestión de los negocios del representado; su voluntad no depende de la
voluntad del representado. La representación legal es obligatoria (Ej.
La patria potestad) RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.
La
responsabilidad civil contempla al sujeto de manera individual, a
diferencia de la sanción administrativa, por ejemplo, que se refiere a
la colectividad. La responsabilidad civil se refleja en el pasado, mientras que la responsabilidad penal o administrativa miran hacia el futuro.
La responsabilidad civil necesita la existencia de un daño previo que
se pretende reparar. Puede existir daño moral o daño pecuniario. Se
trata de un daño, en sentido amplio, por incumplimiento. Las
personas que tienen vinculación con el empresario responden por el daño
ocasionado. En caso de insolvencia de éstos, aparece el empresario como
responsable subsidiario. En los casos en que éste no es persona
física, la responsabilidad se difumina, como en el caso de las
sociedades. El empresario responde por los actos dañosos de sus trabajadores.
La responsabilidad será directa si el trabajador hace lo que le dice
el empresario. En cambio, será solidaria si aquel actúa de motu propio,
ya que existe un vínculo contractual. El empresario puede repetir
hacia el trabajador. En materia de responsabilidad civil, la culpabilidad es determinante. En materia laboral, el empresario va a responder por los trabajadores.